Inicio/Reforma de jornada
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La reforma de jornada bajó las horas semanales, pero el artículo 61 conserva el tope de 8 horas diarias. El ajuste no sale de las horas: sale de los días. El 1 de enero de 2027 además entra el registro electrónico de jornada, y ese registro va a ser la prueba con la que usted se defienda o la prueba que lo condene.
Decreto DOF 1 de mayo de 2026
Transitorios segundo y cuarto del decreto. Cada escalón obliga a revisar contratos, convenios de distribución y control de tiempo extraordinario. No es un ajuste, son cinco.
| Desde el 1 de enero de | Jornada ordinaria máxima | Tiempo extra máximo |
|---|---|---|
| 2026 | 48 horas | 9 horas |
| 2027 | 46 horas | 9 horas |
| 2028 | 44 horas | 10 horas |
| 2029 | 42 horas | 11 horas |
| 2030 | 40 horas | 12 horas |
El periodo de ajuste que concede el transitorio tercero corre del 1 de mayo al 31 de diciembre de 2026. Después de esa fecha, cualquier corrección se hace sobre hechos ya consumados.
Por qué importa
Esto no es una advertencia comercial. Es la mecánica del juicio laboral mexicano, y conviene que la vea paso por paso, porque es exactamente lo que va a ocurrir en la audiencia.
No necesita probarla. Solo tiene que afirmarla en la demanda, con precisión y de forma verosímil. Un ex empleado de producción declara, por ejemplo:
Eso son 60 horas a la semana. Doce por encima del máximo de 2026 y catorce por encima del de 2027.
Usted contesta que trabajaba cinco días y cuarenta y ocho horas. El Tribunal no le pide pruebas a él: se las pide a usted.
El Tribunal eximirá de la carga de la prueba al trabajador […] y requerirá al patrón para que exhiba los documentos que, de acuerdo con las leyes, tiene la obligación legal de conservar en la empresa, bajo el apercibimiento de que, de no presentarlos, se presumirán ciertos los hechos alegados por el trabajador. En todo caso, corresponderá al patrón probar su dicho cuando exista controversia sobre: […] VIII. Jornada de trabajo ordinaria y extraordinaria
La ley enumera exactamente qué tiene que conservar y exhibir. Para un pleito de jornada, son el contrato individual y el control de asistencia.
El patrón tiene obligación de conservar y exhibir en juicio los documentos que a continuación se precisan: I. Contratos individuales de trabajo […] III. Controles de asistencia, cuando se lleven en el centro de trabajo
Y aquí aparece el problema real. Su contrato dice cuarenta y ocho horas semanales. Su operación de 2027 no puede ser de cuarenta y ocho. Ese contrato ya no acredita su jornada: acredita que usted tenía pactada una jornada que la ley ya no permite. Lo que debería acreditar cómo quedó repartida la semana —cuántos días, cuáles, con qué horario— es un documento que casi ninguna empresa tiene.
El decreto del 1 de mayo de 2026 añadió un segundo párrafo al artículo 58 que es la base de todo este servicio:
Jornada de trabajo es el tiempo durante el cual el trabajador está a disposición del patrón para prestar su trabajo. Esta podrá ser distribuida de común acuerdo por las personas empleadoras y trabajadoras.
De común acuerdo. No por decisión del patrón, no por costumbre, no porque «así lo hemos trabajado siempre». Si la distribución se pacta de común acuerdo, ese acuerdo tiene que constar en algún lado, y el único lugar donde consta es un convenio firmado por cada persona trabajadora. Sin él, para la ley no hay acuerdo: hay una decisión unilateral suya que el trabajador puede desconocer en juicio.
Muchos patrones creen que si no hay papeles, «no se puede probar nada» y se discute de cero. Es al revés.
El incumplimiento a lo dispuesto por el artículo anterior, establecerá la presunción de ser ciertos los hechos que el actor exprese en su demanda, en relación con tales documentos, salvo la prueba en contrario.
Es decir: la ausencia del documento no le quita puntos, se los da al trabajador. Sus sesenta horas semanales se tienen por ciertas mientras usted no demuestre lo contrario, y usted acaba de quedarse sin el documento con el que lo habría demostrado.
Vuelva a leer la fracción III del 804: controles de asistencia, cuando se lleven en el centro de trabajo. Hoy es condicional. Si usted no lleva control, no hay control que exhibir.
A partir del 1 de enero de 2027 esa condición siempre se cumple, porque el registro deja de ser opcional:
Registrar de manera electrónica la jornada laboral de cada persona trabajadora, incluyendo el horario de inicio y finalización; así como proporcionarlo a la autoridad cuando se le requiera.
Desde esa fecha usted está obligado a llevarlo, por lo tanto está obligado a conservarlo, por lo tanto está obligado a exhibirlo. Y si no lo exhibe, se aplica el 805.
Un registro bien diseñado —con el convenio que lo respalda, la política que dice quién autoriza las horas extra y un protocolo de corrección que no borra datos— es el documento que cierra el juicio en la primera audiencia. Un registro improvisado por el proveedor del reloj checador, sin convenio detrás, es la confesión escrita de que su operación incumplía.
Esa es la diferencia entre comprarle el aparato a un técnico y encargarle el expediente a alguien que conoce cómo se revisan estos documentos cuando hay un juicio.
Para no venderle miedo de más, dos precisiones honestas. La presunción del artículo 805 admite prueba en contrario: usted puede intentar desvirtuarla con testigos. El problema práctico es que sus testigos son sus propios empleados y la contraparte los va a tachar de inmediato. Y la carga de la prueba sobre tiempo extraordinario, conforme a la fracción VIII del 784, corresponde al patrón cuando el extraordinario reclamado no excede de nueve horas semanales; por encima de ese umbral el trabajador tiene que probarlo él. Sobre la jornada ordinaria —que es donde se juegan estos casos— la carga es suya sin condición alguna.
El servicio
No es un curso ni un reporte de recomendaciones. Son los documentos que su empresa firma con su personal, con fundamento normativo, y los que usted exhibe si llega una demanda.
Por tipo de puesto, con las cláusulas mínimas del artículo 25 de la Ley Federal del Trabajo y la jornada redistribuida conforme al nuevo calendario.
El documento que acredita cómo quedó repartida la semana y que la persona lo consintió. Es la pieza que casi nadie tiene.
Quién autoriza las horas extra, cómo se solicitan y cómo se registran. Sin esto, toda hora trabajada de más se presume autorizada.
Diseñado para que el registro lo defienda: qué se captura, cómo se corrige sin borrar, quién responde y cómo se conserva la cadena de custodia.
El registro trata datos personales de su plantilla. Sin aviso, el instrumento que lo protege en materia laboral lo expone en materia de datos.
Lo que encontré y no está en el alcance contratado, con prioridad y plazo sugerido. Para que decida usted, no para venderle algo más.
Una sesión en línea para entregarle los documentos, explicar cómo se aplican y resolver las dudas de su equipo de recursos humanos.
Precio cerrado
Sin horas adicionales ni cargos aparte. El paquete lo determina el número de personas en nómina.
Módulos opcionales. Reglamento interior de trabajo, de $3,500 a $6,500 según el tamaño de la plantilla, con los formatos de la comisión mixta y el expediente para el depósito ante el Centro Federal; la comisión la integra y el depósito lo presenta su empresa, con acompañamiento remoto. Revisión documental de los expedientes de personal vigentes (no contable ni fiscal): $6,000 hasta 30 expedientes, $9,000 de 31 a 50 y $15,000 de 51 a 100. Sesión de capacitación a recursos humanos, de dos horas, en línea o presencial en Celaya, $5,000 (fuera de Celaya, más viáticos y traslado). Iguala de actualización, $1,500 al mes, que cubre la revisión obligatoria de cada 1 de enero hasta 2030.
Lo que ningún proveedor de software puede ofrecerle
Desde el momento en que usted contrata este servicio, me obligo a no representar, patrocinar, asesorar, litigar ni promover, por mí o por interpósita persona, ninguna acción, demanda, queja, denuncia o procedimiento en contra de su empresa ni de sus empresas vinculadas, ante cualquier autoridad y en cualquier estado.
La obligación sigue vigente después de que termine el servicio y consta por escrito en la cláusula décima séptima del contrato.
Para no hacerle perder el tiempo
Sin costo y sin compromiso
Déjeme los datos de abajo y le mando un cuestionario de veinte preguntas cerradas que se contesta en diez minutos. Con sus respuestas le regreso un diagnóstico preliminar por escrito, con los hallazgos ordenados por gravedad y el fundamento normativo de cada uno. Sin costo y sin compromiso: si después quiere contratar, perfecto; si no, se queda con el diagnóstico.
Cuando el diagnóstico le interese lo suficiente para pedir una propuesta, reviso además uno de sus contratos como lo usa hoy y le señalo por escrito los tres puntos donde su documentación no aguantaría una audiencia. Esa revisión tampoco tiene costo y va dentro de la propuesta.