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Jornada de 40 horas: qué cambia para su empresa y qué hacer antes del 1 de enero de 2027

La reforma no baja el tope de horas por día; baja el de la semana. Eso cambia los días que se trabajan, las horas extra y la forma de probar la jornada.

Ignacio Lomelí Alejandre · · 5 min de lectura

El 1 de mayo de 2026 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma a la Ley Federal del Trabajo que reduce la jornada ordinaria. El artículo 59 quedó así:

Ley Federal del Trabajo · artículo 59
La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo será de cuarenta horas semanales.

Las 40 horas no llegan de golpe. El artículo segundo transitorio del decreto fija una escalera que arranca cada 1 de enero:

El artículo tercero transitorio dice que el periodo del 1 de mayo al 31 de diciembre de 2026 es para que trabajadores y patrones ajusten sus procesos de trabajo. Es decir: el tiempo para acomodarse es este año.

El tope diario no bajó: el ajuste sale de los días

El artículo 61 conserva los topes diarios: ocho horas en jornada diurna, siete en la nocturna y siete y media en la mixta. Si el día sigue igual y la semana se acorta, la única forma de cuadrar las cuentas es trabajar menos días o redistribuir las horas entre ellos. Por eso la reforma pega de frente a los esquemas de seis días por uno de descanso.

La ley lo permite por acuerdo: el segundo párrafo del artículo 58, adicionado con la reforma, establece que la jornada podrá distribuirse de común acuerdo entre las personas empleadoras y trabajadoras. Ese acuerdo conviene tenerlo por escrito y por persona.

Horas extra: el tope de 2026 y 2027 es de nueve a la semana

El artículo 66 habla de hasta doce horas extraordinarias por semana, pero ese número es la meta de 2030. El artículo cuarto transitorio fija el tope por año: 9 horas en 2026 y 2027, 10 en 2028, 11 en 2029 y 12 en 2030. Además, el artículo 68 prohíbe que la suma de la jornada ordinaria y la extraordinaria pase de doce horas en un día.

El registro electrónico de la jornada

La reforma agregó la fracción XXXIV al artículo 132: el patrón debe registrar de manera electrónica la jornada de cada persona trabajadora, con hora de inicio y de término, y entregarlo a la autoridad cuando se lo pida. El artículo quinto transitorio dice que las disposiciones de carácter general sobre esta obligación entran en vigor el 1 de enero de 2027; la Secretaría del Trabajo definirá a quién aplica y las excepciones.

No cumplir tiene multa propia: el artículo 994, fracción IV Bis, la fija entre 250 y 5,000 Unidades de Medida y Actualización.

Lo más importante está en el último párrafo de la fracción XXXIV:

Ley Federal del Trabajo · artículo 132, fracción XXXIV, último párrafo
El contenido del registro electrónico hará prueba plena si se acredita que fue acordado entre la persona trabajadora y empleadora.

Un registro que nadie firmó ni acordó es un dato más. Un registro acordado por escrito es prueba plena.

Por qué esto importa en un juicio

En un juicio laboral, la carga de probar la duración de la jornada ordinaria y extraordinaria (cuando la extraordinaria no pasa de nueve horas a la semana) la tiene el patrón: así lo dice el artículo 784, fracción VIII. El artículo 804 lo obliga a conservar y exhibir los contratos individuales y los controles de asistencia, y el artículo 805 dice qué pasa si no lo hace:

Ley Federal del Trabajo · artículo 805
El incumplimiento a lo dispuesto por el artículo anterior, establecerá la presunción de ser ciertos los hechos que el actor exprese en su demanda, en relación con tales documentos, salvo la prueba en contrario.

Traducido: si la empresa no tiene sus papeles en orden, se presume cierto el horario que diga el trabajador en su demanda.

Lo que no puede pasar: bajar el sueldo

El artículo séptimo transitorio es claro: en ningún caso la reducción de la jornada implicará disminución de sueldos, salarios o prestaciones. Reducir horas y pagar proporcionalmente menos no es una salida.

Qué hacer antes del 1 de enero de 2027

  1. Revisar los contratos individuales y los horarios reales de cada puesto contra la escalera de 46 horas.
  2. Firmar con cada persona el convenio de distribución de jornada que permite el artículo 58.
  3. Escribir una política de tiempo extraordinario con el tope de nueve horas.
  4. Elegir el sistema de registro electrónico y dejar por escrito el protocolo con el que se acuerda el registro.
  5. Dar el aviso de privacidad del registro a cada persona, porque el registro trata datos personales.

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